Artículo 110.—Las sugerencias de los funcionarios y
en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa
personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus
servicios, deberán ser debidamente atendidas por los responsables de las
dependencias, programas o equipos de trabajo.
Todas las quejas, peticiones, reclamos,
sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio,
pero que no se circunscriban a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a
los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos
de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa, objetiva y
comedida.
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