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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 110
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.—Las sugerencias de los funcionarios y en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser debidamente atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriban a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa, objetiva y comedida.


 

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