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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 116
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116.—Para los procedimientos disciplinarios se aplicará el Código Municipal y en su defecto, los procedimientos de las normas supletorias en su materia.


 

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