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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO V

Principios éticos de la función pública

y del servidor municipal

Artículo 17.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a. El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propondrá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c. El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d. El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.


 

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