CAPÍTULO V
Principios éticos de
la función pública
y del servidor
municipal
Artículo 17.—Son principios éticos de la función
pública y del servidor los siguientes:
a. El ejercicio de la función pública, la cual
debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y
esencial. Para ello la función pública propondrá a la actualización de los
valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la
responsabilidad son valores fundamentales que deberán estar presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios
del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario público es un servidor de los
administrados en general y en particular de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que
desempeña.
d. El servidor público debe actuar en forma tal
que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es
suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los
principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por
la normativa.
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