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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO VII

Otras obligaciones de los funcionarios

Artículo 20.—Sin perjuicio de lo que al efecto dispongan la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Justicia Tributaria y otros cuerpos normativos que regulan la materia, las siguientes son obligaciones de los funcionarios de la Municipalidad:

a. Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno que llegaran a dictarse, sin perjuicio de la validación de sus derechos, si en algún momento se consideraran lesionados.

b. Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el esfuerzo para el desempeño de sus funciones.

c. Rehusar dádivas, obsequios o recompensas ofrecidas como retribución por actos inherentes a sus funciones, deberes y obligaciones y denunciar a quien las ofrezca.

d. Dedicar el mayor esfuerzo a mantener al día las labores encomendadas, ejecutándolas dentro de los plazos que la ley, reglamentos o disposiciones de carácter administrativo hayan fijado.

e. Comunicar verbalmente o por escrito las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieran para prevenir daño o perjuicio a los intereses de la municipalidad, a los de sus compañeros de trabajo o a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares que prestan servicios.

f.  Informar o solicitar el permiso correspondiente antes de salir del centro de trabajo, así como reportar con exactitud el lugar que visitará y el motivo que justifique la salida, según sea el caso.

g. Notificar lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ningún motivo se deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo, salvo casos de fuerza mayor comprobada. El aviso en sí de la no-asistencia, no representa la causa de justificación para la ausencia, ya que se deberá demostrar ante los superiores correspondientes de la jerarquía, la existencia de la causa justa, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la ausencia.

h. Vestir apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeña y los recintos donde presta sus servicios. El vestuario debe ser decoroso y prescindir de extravagancias o imágenes que atenten contra la moral.

i.  Todos los funcionarios dotados de uniforme e implementos de seguridad deben vestirlo completo y sin modificaciones durante su jornada de trabajo, de lo contrario se contará como falta leve o grave, dependiendo de la reincidencia. Se deben observar rigurosamente las normas de seguridad e higiene ocupacional que dicten las leyes y autoridades respectivas, así como aquellas que indiquen en este campo las autoridades competentes de la Municipalidad.

j.  Portar el carné de la institución, prendido en un lugar visible.

k. Participar y prestar colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y otros que se integren en la Municipalidad.

l.  Someterse a pruebas de idoneidad (psicológicas, de conocimientos habilidades y otras) que fueren necesarias e indispensables para determinar la elegibilidad a puestos de mayor categoría.

m.Participar y colaborar en los cursos de capacitación que ofrezca la Municipalidad, así como mantenerse actualizado en lo conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las funciones y trabajo que ejecuten.

n. Rendir, con absoluto apego a la verdad, las declaraciones requeridas por las diferentes autoridades de la Municipalidad.

o. Avisar por escrito cuando se desee renunciar a un puesto, respetando lo estipulado en el 28 del Código de Trabajo.

p. Prestar los auxilios necesarios en casos de siniestro o riesgo inminente, cuando personas, bienes e intereses de la Municipalidad, o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro.

q. Asegurarse, al terminar la jornada laboral, de que todo artefacto eléctrico que pueda representar un peligro, se encuentre apagado. También, deberá desconectar las máquinas, cubrirlas, apagar las luces si se sale de último y, en fin, tomar las medidas de precaución necesarias para la buena conservación del equipo y para evitar el desperdicio o mal uso de la energía eléctrica, del agua y de los recursos en general.

r.  Presentar las facturas y liquidar lo asignado por caja chica de gastos y viáticos que le hubiera girado la institución, dentro del plazo que señale el respectivo reglamento.

s. Avisar al jefe respectivo de los riesgos laborales (accidente o enfermedad profesional), que sufra dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del acaecimiento del accidente de trabajo, o de la determinación de la enfermedad.

t.  No ingerir drogas ni licor en las horas de trabajo, y fuera de él cuando porte el uniforme o algún distintivo de la municipalidad. Será sancionado en caso de presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo algún efecto de droga.


 

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