CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los
funcionarios con autoridad
Administrativa,
técnica o de ambos tipos
Artículo 21.—Además de lo contemplado en el
artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen
cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados
a:
a. Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva
y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en
el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación
que requieran.
b. Preparar informes y reportes con la
correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proceso;
o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta
solución.
c. Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d. Planificar, orientar y guiar a sus
colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar las disposiciones administrativas y
disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f. Planear y programar, en los niveles que lo
exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas
pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto
correspondientes.
g. Velar para que los funcionarios bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran
en las conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.
h. Efectuar la calificación y evaluación del
desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en
el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
i. Atender las observaciones, ideas e inquietudes
del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le
formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y
conforme al ordenamiento establecido.
j. Velar para que las relaciones interpersonales
sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k. Crear un equipo de colaboradores con capacidad
de autodirección y autocontrol.
l. Crear y mantener una cultura de trabajo
orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en
un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y
anticipación a los cambios.
m.Cumplir con todas
las responsabilidades que se le confieran y con aquellas contenidas en el
Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.
n. Velar para que sus subordinados disfruten de
sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de
estas.
o. Brindar especial atención a los servidores en
los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
p. Cumplir con sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida por este reglamento, cuando fuere necesario,
sin que ello generare remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha
materia por el Código de Trabajo.
q. Elevar a decisión del Alcalde, al término
improrrogable de tres días a partir del día cuando este tuvo conocimiento, las
faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r. Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.