Artículo 24.—Para efectos de protectores y
refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la
municipalidad y conforme lo estable la directriz Nº 30 de El Presidente de la
República, el Ministro de Gobernación y Policía y la Ministra de la Condición
de la Mujer, publicada el día 22 de agosto del 2001, así como las reformas que
se realicen en la misma.
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