Artículo 28.—Son servidores municipales nombrados
de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfacen los
requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad,
el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, y lo estipulado
en el artículo 118 del Código Municipal.
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