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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Los puestos de confianza, ubicados en Servicios Especiales y de acuerdo con el artículo 118 del Código Municipal, estarán sometidos a los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.


 

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