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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—La descripción de las actividades que se hace en el Manual de Puestos de la Municipalidad es tan solo representativa, pero debe respetarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.

Cualquier aplicación del manual es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario y la naturaleza del puesto que ocupa. El servidor tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones.

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios de eficiencia y gestión local, podrá cambiar el horario y el lugar de trabajo y jornada, siempre que no se cause un perjuicio grave al trabajador. También, podrá reubicar a los funcionarios dentro de la Municipalidad, siempre y cuando se respeten las tareas propias de la clase.


 

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