Artículo 33.—La descripción de las actividades que
se hace en el Manual de Puestos de la Municipalidad es tan solo representativa,
pero debe respetarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las
necesidades del puesto.
Cualquier aplicación del manual es válida en la
medida que guarde relación con la capacidad del funcionario y la naturaleza del
puesto que ocupa. El servidor tendrá la obligación de prestar servicios en
diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la municipalidad de
conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos, a fin de garantizar un
conocimiento integral de las diferentes operaciones.
La Municipalidad, previo cumplimiento del debido
proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios de
eficiencia y gestión local, podrá cambiar el horario y el lugar de trabajo y
jornada, siempre que no se cause un perjuicio grave al trabajador. También,
podrá reubicar a los funcionarios dentro de la Municipalidad, siempre y cuando
se respeten las tareas propias de la clase.
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