CAPÍTULO XVI
De los salarios,
incentivos y otras
Compensaciones económicas.
Artículo 37.—Los salarios mínimos de los servidores
serán los aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo a la Escala Salarial de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los reajustes salariales se aplicarán
de acuerdo al costo de vida. En todo caso se tomarán en cuenta las condiciones
presupuestarias de la Municipalidad como lo indica el numeral 122 del Código
Municipal. Los pagos se realizarán en las fechas programadas mediante depósitos
en la cuenta de ahorro que cada funcionario ha indicado para tal efecto, o el
Banco que la Municipalidad designe.
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