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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO XVI

De los salarios, incentivos y otras

Compensaciones económicas.

Artículo 37.—Los salarios mínimos de los servidores serán los aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo a la Escala Salarial de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Los reajustes salariales se aplicarán de acuerdo al costo de vida. En todo caso se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad como lo indica el numeral 122 del Código Municipal. Los pagos se realizarán en las fechas programadas mediante depósitos en la cuenta de ahorro que cada funcionario ha indicado para tal efecto, o el Banco que la Municipalidad designe.


 

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