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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión y Disponibilidad, se regulará conforme lo indique su propio reglamento y la legislación vigente.


 

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