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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 46
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Artículo 46
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CAPÍTULO XVII

De la salud ocupacional y equipo de trabajo

Artículo 46.—Es deber de la Municipalidad procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios municipales, para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.


 

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