Artículo 48.—La Municipalidad, dentro de sus posibilidades
materiales y profesionales, brindará los servicios de un médico de empresa para
la atención y prevención de las enfermedades de los funcionarios. De igual
forma, la Municipalidad procurará realizar actividades de tipo recreativo,
cultural, deportivo, y educativo, con el fin de contribuir a la integración de
los trabajadores y de sus familias, por medio de éstas, al fortalecimiento de
las relaciones entre la Institución y los trabajadores.
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