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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—La Municipalidad, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales, brindará los servicios de un médico de empresa para la atención y prevención de las enfermedades de los funcionarios. De igual forma, la Municipalidad procurará realizar actividades de tipo recreativo, cultural, deportivo, y educativo, con el fin de contribuir a la integración de los trabajadores y de sus familias, por medio de éstas, al fortalecimiento de las relaciones entre la Institución y los trabajadores.


 

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