Artículo 4º—La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los
principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes
a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido
proceso.
La aplicación de este reglamento
corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según concierna y rige
para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento
deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del
Derecho.
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