Artículo 50.—La Municipalidad establecerá una
Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo cuyo objetivo será la capacitación en
salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, de forma que exista
retroalimentación permanente al resto de los funcionarios respecto a la
difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta
materia.
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