Artículo 56.—La persona afectada planteará la
denuncia escrita o verbal ante la jefatura del departamento o dirección; en
ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el
superior de la jefatura inmediata.
De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta
deberá indicarse:
a. Nombre de la persona denunciante, número de
cédula y lugar de trabajo.
b. Nombre de la persona denunciada y lugar de
trabajo.
c. Indicación de las manifestaciones de acoso
sexual que afectan a la persona denunciante.
d. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido
víctima del acoso sexual.
e. Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
Durante
los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá
a la oficina que la recibió informar mediante oficio, en sobre cerrado, al Jefe
del Departamento de Recursos Humanos y a la Defensoría de los Habitantes.
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