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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante la jefatura del departamento o dirección; en ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el superior de la jefatura inmediata.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a. Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b. Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c. Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afectan a la persona denunciante.

d. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

e. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la oficina que la recibió informar mediante oficio, en sobre cerrado, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos y a la Defensoría de los Habitantes.


 

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