Artículo 5°—Para efectos de este reglamento, se
entiende por:
a- Patrono: La Municipalidad de Tilarán, en
su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
b. Administración Municipal: La
Municipalidad de Tilarán
c. Máximo Jerarca: El Alcalde Municipal.
d. Superior Jerárquico: El jefe superior
inmediato, según la jerarquía de la respectiva unidad o proceso.
e. Relación de servicio: El conjunto de
obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al
servidor o funcionario, en relación con la municipalidad y los administrados de
acuerdo con el ordenamiento jurídico,
f. La Unidad de Recursos Humanos: La
unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas y
funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la
municipalidad.
g. Servidor: La persona física que presta
sus servicios a la institución, a nombre de la municipalidad o por cuenta de
esta, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva. Para efecto de
este reglamento son equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor
público” y “empleado municipal”.
h- Servidor interino en plaza vacante: El nombrado
para llenar una plaza vacante por un máximo de 2 meses, mientras se resuelven
los concursos internos y externos, y la selección del personal correspondiente.
i. Servidor interino suplente: El nombrado
para sustituir temporalmente a uno regular que esté con licencia, sin goce de
salario, o ausente de la relación de servicios por suspensión sin goce de
salario.
j. Servidor suplente: El nombrado por un
período determinado para sustituir temporalmente a uno regular que cuenta con
permiso y goce de salario, vacaciones, incapacidad u otra similar.
k. Servicios especiales: Los ejecutados por
servidores no incluidos en los incisos anteriores y que se contraten a plazo
fijo para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y
amparada a la partida de sueldos por servicios especiales o jornales
ocasionales. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones
legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y la normativa aplicable.
l. Administrado contribuyente: Toda
persona física o jurídica domiciliada en el cantón de Tilarán que recibe los
servicios brindados por la municipalidad o con propiedades en el cantón aunque
no residan él.
m. Ascenso:
Promoción que se le realiza a un trabajador municipal a un puesto de categoría
superior en la Escala Salarial.
n. Asignación: Acto mediante el cual se
ubica una plaza nueva en la clase que le corresponde.
o. Atestados: Pruebas de idoneidad,
experiencia, certificados, recomendaciones, comprobantes de estudios y toda
aquella información que demuestre la idoneidad del personal para ocupar un
puesto.
p. CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social.
q. Cantón: Cantón de Tilarán.
r. Clase: Conjunto de puestos similares en
cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, a los que se les aplica el
mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su
preparación académica, experiencia, conocimientos y otros.
s. Clasificación: Sistema en el cual se
analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los
puestos de la municipalidad, agrupándolos en clases.
t. Concejo: Concejo Municipal del Cantón de
Tilarán.
u. INS: Instituto Nacional de Seguros.
v. Puesto: Conjunto de deberes,
responsabilidades y requisitos asignados a un funcionario, que deben ser
atendidos durante la jornada de trabajo.
w. Reasignación: Cambio que se efectúa a la
clasificación de un puesto cuando este se ha modificado sustancial y permanente
en sus tareas.
x. Reclasificación: Procedimiento que
rectifica la clasificación de un puesto que había sido asignado erróneamente.
y. Revaloración: Aumentos en los salarios
base asignados a las diferentes clases, por aumento del costo de la vida,
relaciones de competencia y otros.
z. Valoración: Proceso mediante el cual se
asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado
de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos,
índices de costo de vida, encuestas de salarios, de acuerdo a la Escala de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).