Artículo 59.—Serán tipificados como manifestaciones
del acoso sexual los siguientes comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que
indiquen:
i. Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la
reciba.
ii. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
de quien la reciba.
iii. Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo,
sea de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
b. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes ofensivas para quien las reciba.
c. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
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