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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando la conducta constituya hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.


 

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