CAPÍTULO XX
De los derechos de
los servidores
Artículo
64.—Los funcionarios regulares tendrán derecho a:
a. Recibir
capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo y al desarrollo tecnológico
requerido para su mejor desempeño y estímulo.
b. Estabilidad en el puesto.
c. Reasignación de los puestos conforme a las
regulaciones establecidas en esta materia.
d. Carrera administrativa, siempre y cuando
participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el
puesto objeto de concurso.
e. Recibir instrucciones claras y precisas sobre
sus labores, deberes y responsabilidades.
f. Aportar y recibir retroalimentación acerca
de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
g. Contar con un local acondicionado y adecuado
para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.
h. Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este
deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
i. Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual.
j. El pago de viáticos para los funcionarios
que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar
sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas
sobre este particular.
k. El debido proceso para ejercer su derecho de
defensa.
l. Un período de lactancia de una hora diaria
por cada hijo(a) y hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los
nacidos son más de uno, en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo
demuestre, certificado expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala
Constitucional.
m. No ser despedidos de sus cargos a menos que
incurran en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de
conformidad con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se
trate de procesos de reestructuración.