CAPÍTULO XXI
De las Vacaciones
Artículo 65.—Los servidores (as) de la
Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta
semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de
vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, durante diez años y
cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El
derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación
laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios
todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.
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