Artículo 66.—Cuando ingrese a laborar un
funcionario al que se le ha reconocido el pago de anualidades y los años de
servicio, se le otorgará vacaciones de acuerdo con el mismo tiempo laborado en
la Administración Pública; sin embargo, no podrán reconocerse vacaciones no
disfrutadas correspondientes a períodos anteriores laborados antes de ingresar
a la municipalidad.
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