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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Cuando ingrese a laborar un funcionario al que se le ha reconocido el pago de anualidades y los años de servicio, se le otorgará vacaciones de acuerdo con el mismo tiempo laborado en la Administración Pública; sin embargo, no podrán reconocerse vacaciones no disfrutadas correspondientes a períodos anteriores laborados antes de ingresar a la municipalidad.


 

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