Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 72
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 72     >>
Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 72
Ir al final de los resultados
Artículo 72
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 72.—Cuando se presente un caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor en vacaciones, podrá pedirse a éste su regreso. Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario y, al término de la situación que la originó, continuará el servidor el disfrute de su derecho. Esto lo deberá informar por escrito el jefe inmediato a la Unidad de Recursos Humanos, para el control correspondiente y con la debida motivación que justifique dicha acción.


 

Ir al inicio de los resultados