Artículo 72.—Cuando se presente un caso de
emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del
problema podría estar en el regreso inmediato del servidor en vacaciones, podrá
pedirse a éste su regreso. Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por
todo el tiempo que sea necesario y, al término de la situación que la originó,
continuará el servidor el disfrute de su derecho. Esto lo deberá informar por
escrito el jefe inmediato a la Unidad de Recursos Humanos, para el control
correspondiente y con la debida motivación que justifique dicha acción.
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