Artículo 77.—El Alcalde podrá conceder permisos sin
goce de salario hasta por seis meses, prorrogables una sola vez por un plazo
igual, con previa consulta de la jefatura superior del solicitante y
verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal, de acuerdo
al artículo 145 del Código Municipal. Quien haya disfrutado de un permiso sin
goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al
doble del tiempo del permiso anterior concedido. Para obtener un permiso de
esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para
la Municipalidad.
Como excepción de lo antes señalado, si un
funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular, podrá
otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le
corresponda ejercerlo.
Todo permiso sin goce de sueldo deberá solicitarse
con un mínimo de diez días hábiles de antelación.
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