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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 77
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.—El Alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables una sola vez por un plazo igual, con previa consulta de la jefatura superior del solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal, de acuerdo al artículo 145 del Código Municipal. Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la Municipalidad.

Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo.

Todo permiso sin goce de sueldo deberá solicitarse con un mínimo de diez días hábiles de antelación.


 

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