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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 78
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 78
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Artículo 78
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CAPITULO XXIII

De las incapacidades para trabajar

Artículo 78.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a. La Municipalidad pagará en un 100% la incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad hasta por 3 días cuando la misma sea por la CCSS, en caso que esta sea por el INS se reconocerá el porcentaje correspondiente desde el primer día hasta completar un 100%.

b. Cuando la incapacidad es por cuatro o más días, la Municipalidad pagará al funcionario el porcentaje correspondiente de indemnización hasta completar el 100% del salario, durante el tiempo que dure la incapacidad y hasta un tope de 104 semanas. Por incapacidad del Instituto Nacional de Seguros, la Municipalidad dará otro tanto por ciento para completar la totalidad del salario del trabajador, durante el tiempo que dure la incapacidad y hasta un tope de 104 semanas.

c. Por maternidad se pagarán cuatro meses, de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense del Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora, sumando al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor.


 

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