CAPITULO XXIII
De las incapacidades
para trabajar
Artículo 78.—La Municipalidad reconocerá las
ausencias al trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya
sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
a. La Municipalidad pagará en un 100% la
incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad hasta por 3 días cuando la
misma sea por la CCSS, en caso que esta sea por el INS se reconocerá el
porcentaje correspondiente desde el primer día hasta completar un 100%.
b. Cuando la incapacidad es por cuatro o más días,
la Municipalidad pagará al funcionario el porcentaje correspondiente de
indemnización hasta completar el 100% del salario, durante el tiempo que dure
la incapacidad y hasta un tope de 104 semanas. Por incapacidad del Instituto
Nacional de Seguros, la Municipalidad dará otro tanto por ciento para completar
la totalidad del salario del trabajador, durante el tiempo que dure la
incapacidad y hasta un tope de 104 semanas.
c. Por maternidad se pagarán cuatro meses, de
acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo, reconociendo la diferencia
que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense
del Seguro Social.
En
ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo de
trabajo, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora,
sumando al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del
servidor.
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