Artículo 81.—Los funcionarios de la Municipalidad
desempeñarán sus funciones durante todos los días hábiles y durante las horas
reglamentarias. No se podrá conceder permisos para trabajar menos horas de la
jornada ordinaria, salvo por motivos de estudio, en la forma regulada, por el Reglamento
de Capacitación.
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