Artículo 83.—Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de
servicio que se establezca en las unidades administrativas de la Municipalidad
o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se
remunerará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la Circular 8060
de la Contraloría General de la República en su versión actualizada.
Cuando por requerimiento de la
Administración, para el cumplimiento de los fines del Servicio Público deba
trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar la autorización de la
jornada extraordinaria al funcionario requerido.
La jefatura que indique al servidor que
debe trabajar la jornada extraordinaria deberá asegurarse de que exista el
contenido presupuestario correspondiente. En el caso de que se indicara a un
funcionario trabajar sin que hubiera presupuesto para pagarle, recaerá en el
jefe el pago al funcionario.
No se pagará, en ningún caso, el tiempo
extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la jefatura de cada
unidad o coordinación.
Cuando dicha jefatura autorice algún tiempo
extraordinario, deberá comprobar previamente que exista el contenido
presupuestario para pagarlo. No se reconocerá como trabajo extraordinario el
tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario y que hubiere
cometido dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria. No podrá pagarse a
quienes ocupen puestos de confianza.
La jornada ordinaria sumada a la
extraordinaria, no podrá exceder las doce horas diarias, salvo casos
excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, el
establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse los servidores
o suspenderse las labores de los que están trabajando.
La jornada extraordinaria es de naturaleza
excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria permanente,
salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas en servicios en donde se
trabaje las veinticuatro horas del día y, consecuentemente, en la jornada
mixta, en la cual se trabaja una hora extraordinaria, y en la nocturna, dos
horas extraordinarias.
La jornada extraordinaria se reportará a la
unidad encargada de realizar el pago de planilla, mediante los formularios
establecidos para tal efecto y en el calendario fijado por dicho departamento;
no se recibirán reportes de un mes de atraso. En este caso, la Municipalidad
posee la facultad de exigir al funcionario responsable de la tramitación del
reporte de horas extraordinarias, la indemnización civil y administrativa
correspondiente.