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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 83
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83.—Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria de servicio que se establezca en las unidades administrativas de la Municipalidad o durante los días no hábiles, será considerado como extraordinario y se remunerará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la Circular 8060 de la Contraloría General de la República en su versión actualizada.

Cuando por requerimiento de la Administración, para el cumplimiento de los fines del Servicio Público deba trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar la autorización de la jornada extraordinaria al funcionario requerido.

La jefatura que indique al servidor que debe trabajar la jornada extraordinaria deberá asegurarse de que exista el contenido presupuestario correspondiente. En el caso de que se indicara a un funcionario trabajar sin que hubiera presupuesto para pagarle, recaerá en el jefe el pago al funcionario.

No se pagará, en ningún caso, el tiempo extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la jefatura de cada unidad o coordinación.

Cuando dicha jefatura autorice algún tiempo extraordinario, deberá comprobar previamente que exista el contenido presupuestario para pagarlo. No se reconocerá como trabajo extraordinario el tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario y que hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria. No podrá pagarse a quienes ocupen puestos de confianza.

La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder las doce horas diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, el establecimiento o las instalaciones, donde no puedan sustituirse los servidores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

La jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria permanente, salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas en servicios en donde se trabaje las veinticuatro horas del día y, consecuentemente, en la jornada mixta, en la cual se trabaja una hora extraordinaria, y en la nocturna, dos horas extraordinarias.

La jornada extraordinaria se reportará a la unidad encargada de realizar el pago de planilla, mediante los formularios establecidos para tal efecto y en el calendario fijado por dicho departamento; no se recibirán reportes de un mes de atraso. En este caso, la Municipalidad posee la facultad de exigir al funcionario responsable de la tramitación del reporte de horas extraordinarias, la indemnización civil y administrativa correspondiente.


 

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