Artículo 84.—Cuando se deba laborar jornadas
extraordinarias por razones de suma urgencia y no se cuente con el presupuesto
correspondiente para el pago, el jefe dela unidad o coordinación, con la
anuencia del servidor, acordará compensar dicho lapso adicional con reposición
de tiempo. Para esto ambos funcionarios deberán reportar tal acuerdo por
escrito a la Unidad de Recursos Humanos, para que sea registrado y controlado.
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