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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 84
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.—Cuando se deba laborar jornadas extraordinarias por razones de suma urgencia y no se cuente con el presupuesto correspondiente para el pago, el jefe dela unidad o coordinación, con la anuencia del servidor, acordará compensar dicho lapso adicional con reposición de tiempo. Para esto ambos funcionarios deberán reportar tal acuerdo por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, para que sea registrado y controlado.


 

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