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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 87
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 87
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Artículo 87
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CAPÍTULO XXV

Del registro y control de asistencias, llegadas tardías y ausencias.

Artículo 87.—La asistencia al trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización del horario establecido, como también a la salida y a la entrada de la hora del almuerzo, mediante la forma en que la Administración establezca.


 

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