Artículo 8°—El Alcalde Municipal es el enlace entre
el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad; él es el funcionario de
mayor jerarquía dentro de la institución.
A él le corresponde la presentación ante el Concejo
de toda iniciativa y de los informes que presente la Administración ante dicha
instancia. También, toda información dirigida al Concejo Municipal debe ser
transmitida a través de su despacho.
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