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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—El Alcalde Municipal es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad; él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la institución.

A él le corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la Administración ante dicha instancia. También, toda información dirigida al Concejo Municipal debe ser transmitida a través de su despacho.


 

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