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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 89
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89—Solo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia del trabajador a sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.


 

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