Artículo 89—Solo se considerarán como válidas y
justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de
registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto
mecánico, por inasistencia del trabajador a sus labores y/o por la atención en
asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.
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