Artículo 98.—De acuerdo con el artículo anterior
y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican
en:
a. Amonestación verbal.
b. Advertencia escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad por parte de la municipalidad.
Para
efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará en un lapso de
tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden
en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la
falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal,
cuyas puniciones se harán de conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos.
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