Artículo 25.—El uso de Internet y correo
electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello,
quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad. En
caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de
las bitácoras registradas en la Unidad de Informática, se sancionará
verbalmente en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en
este reglamento y las demás normas supletorias. De igual manera, en caso de que
se compruebe que un funcionario esté accesando páginas clasificadas como
pornográficas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres se aplicará
la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá
sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149, inciso c del Código
Municipal.
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