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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—El uso de Internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas en la Unidad de Informática, se sancionará verbalmente en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletorias. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario esté accesando páginas clasificadas como pornográficas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149, inciso c del Código Municipal.


 

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