CAPÍTULO XI
Prohibiciones a los
funcionarios
Artículo 26.—Además de lo establecido en
este reglamento y en todas las normas supletorias que se le apliquen, queda
prohibido a los funcionarios:
1. Usar el
poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que
implique un privilegio para sus familiares, amigos o para cualquier otra
persona, medie o no la remuneración.
2. Emitir normas en su propio beneficio.
3. Usar el título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter
personal o privado.
4. Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
5. Participar en transacciones financieras
utilizando información de la Municipalidad que no es pública.
6. Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario público.
7. Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo
excepciones admitidas por la ley.
8. Actuar como agente o abogado de una persona,
salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano,
ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.
9. Solicitar a gobiernos extranjeros o a
empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas,
hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su
propio beneficio o para otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del
cargo. No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades
para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por la
municipalidad, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que
justifiquen esa colaboración, a criterio del Alcalde.
10. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera
de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal
que su acción implique una discriminación a favor del tercero.
11. Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas de existencia física o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.
12. Solicitar servicios o recursos
especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione
en alguna medida la toma de decisiones.
13. Hacer abandono o dejar de
hacer las labores encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del
responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros
supuestos, constituye abandono:
a- Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las
labores correspondientes del cargo que desempeña.
b- Atender visitas en horas de
trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a
sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso
deberán ser lo más breves posibles.
c- Atender negocios de carácter
personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines
de su función o de la Municipalidad.
d- Visitar otras oficinas que no
sean aquellas donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza
del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de
labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está
ejecutando.
e- Accesar a las redes sociales,
Internet mediante dispositivo móvil personales excepto en caso de urgencia.
14. Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.
15. Incumplir las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo
excepciones establecidas por ley.
16. Ejercer dentro de la
institución, o en el desempeño de sus funciones, actividades de propaganda
político-electoral.
17. Tomar represalias en contra de
sus colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o por denuncia de
los subalternos ante cualquier situación anómala, que impliquen violación de
cualquier otro derecho que conceden las leyes.
18. Divulgar el contenido de
informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto
de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
19. Ingerir licor o presentarse a
las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición
análoga.
20. Emplear o ceder útiles,
herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para
objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.
21. Portar armas de cualquier
clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del
desempeño de su cargo.
22. Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros
compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de
objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas
autorizadas por el Alcalde.
23. Ampararse en la condición de
funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole,
ajenas a las funciones que se le han encomendado.
24. Ejercer actividades
profesionales cuando riñan con el ejercicio de las funciones que se estén
desempeñando, cuando quebranten la prohibición que imponga la ley para el
ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación
exclusiva; tampoco se debe servir como mediador para facilitar a terceros sus
actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que se
ocupa.
25. Ejercer presión, hostigar,
acosar, tomar represalias contra compañeros y subalternos, para obtener
provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos,
sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
26. Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con
lo establecido en el Decreto N° 7501, sobre la regulación del fumado. Ley N°
9028.
27. Hacer propaganda religiosa y política en el
centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.
28. Extraer documentos, expedientes, equipo o al
cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior
jerárquico, aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.
29. Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores
o usuarios.
30. Para todos los funcionarios que atienden de
manera directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir
refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares
designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.
31. Incurrir en prácticas laborales desleales.
32. Nombrar a funcionarios con parentesco de
consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer
grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a
la unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código
Municipal.
33. Aquellas otras que se estipulen por los medios
administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al
respecto que no se hayan considerado en este artículo.