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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Son servidores municipales nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfacen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.


 

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