CAPÍTULO XVIII
De la regulación del
fumado
Artículo 52.—De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 9028, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y
sancionará, a todos los servidores sin excepción, el fumado dentro de oficinas,
pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales
efectos.
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