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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 55
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Artículo 55
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CAPÍTULO XIX

Del hostigamiento sexual

Artículo 55.—Para los efectos del presente reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N°7476 del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a. Condiciones materiales de empleo.

b. Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

c. Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta lasciva que, habiendo ocurrido aunque fuere una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.


 

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