Artículo 62.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley N° 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se
aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando
la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma
amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio
de que se acuda a la vía correspondiente, cuando la conducta constituya hechos
punibles según lo establecido en el Código Penal.
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