CAPITULO XXIII
De las incapacidades
para trabajar
Artículo 78.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al
trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por
enfermedad, maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
“Las ausencias
y los subsidios por enfermedad:
Artículo
78: El servidor que fuere declarado
incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de
subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes
regulaciones:
a) Durante
los primeros 3 meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por 1 mes.
b) Después
de 3 meses de servicios y hasta 1 año, el subsidio será hasta por 3 meses.
c)
Durante el 2º año de servicios, el subsidio será hasta por 5 meses.
d)
Durante el 3er año de servicios, el subsidio será hasta por 6 meses.
e)
Durante el 4º año de servicios, el subsidio será hasta por 7 meses y 15 días.
f)
Durante el 5º año de servicios, el subsidio será hasta por 9 meses.
g)
Sobre el exceso de 6 años de servicios, el subsidio será hasta por 12 meses.
El monto
del subsidio será de un ochenta por ciento
del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador, durante los primeros
30 días de su incapacidad. En ese período la Municipalidad como patrono, reconocerá
durante los 3 primeros días un subsidio de un 80%; a partir del
4º día y hasta el número 30
el subsidio patronal será
de un 20% cuando la incapacidad
será emitida por la Caja Costarricense
de Seguro Social; la diferencia
para completar el 80% del subsidio
que otorgue el Instituto
Nacional de Seguros cuando
sea éste el órgano que incapacite.
El subsidio será de un ciento por ciento (100%) de
su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de 30 días
naturales, por un máximo de 12 meses. Durante el período que exceda de 30 días
naturales, la Municipalidad como patrono otorgará un subsidio de un 40% cuando
el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro Social, y pagará
la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que otorgue el
Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.
Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad
otorgada, el monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a
lo que le corresponde cancelar a la Municipalidad como patrono como patrono,
podrá exceder el 100% del salario total del servidor, conforme lo establece el
artículo 31 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social
En el caso de incapacidades por enfermedades
prolongadas, continuas o discontinuas, superiores a ciento ochenta (180) días
durante un (1) año calendario, se cancelará el subsidio adicional hasta
alcanzar del 100% del salario ordinario del servidor, siempre y cuando dichas
incapacidades hayan sido analizadas o autorizadas, según sea el caso, por la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Igual reconocimiento se dará a las incapacidades
continuas o discontinuas que superen los trescientos sesenta y cinco (365)
días, dentro de un período de dos (2) años, cuando sea autorizada por dicha
Comisión y la misma haya examinado la posibilidad de que el caso sea remitido a
la valoración de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, para que
determine si la persona no es apta para laborar de manera permanente, o si se
determina la persistencia de un estado incapacitante, con escasas posibilidades
de reincorporación al trabajo y que se haya verificado el agotamiento de las
posibilidades terapéuticas institucionales, conforme lo preceptúa el Reglamento
para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del
Seguro de Salud
Los subsidios y licencias por razón de maternidad
se regularán conforme con las siguientes normas:
1.
Todas las servidoras de la Municipalidad en estado de gravidez tendrán derecho
a licencia por 4 meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá
1 mes antes del parto y 3 meses después. Si éste se retrasare no se alterará el
término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los
tres meses posteriores al mismo;
2.
La servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato,
por lo menos con 15 días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha
previamente señalada por el médico;
3.
Las servidoras interinas, de confianza o excluidas del Régimen de Méritos del
Código Municipal, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos
anteriormente indicados.
(Así
reformado en sesión N° 143 del 29 de enero del 2019)