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 Normativa >> Reglamento municipal 256 >> Fecha 25/01/2015 >> Articulo 78
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Normativa - Reglamento municipal 256 - Articulo 78
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Artículo 78
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CAPITULO XXIII

De las incapacidades para trabajar

Artículo 78.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las siguientes disposiciones:

“Las ausencias y los subsidios por enfermedad:

Artículo 78: El servidor que fuere declarado incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones:

a) Durante los primeros 3 meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por 1 mes.

b) Después de 3 meses de servicios y hasta 1 año, el subsidio será hasta por 3 meses.

c) Durante el 2º año de servicios, el subsidio será hasta por 5 meses.

d) Durante el 3er año de servicios, el subsidio será hasta por 6 meses.

e) Durante el 4º año de servicios, el subsidio será hasta por 7 meses y 15 días.

f) Durante el 5º año de servicios, el subsidio será hasta por 9 meses.

g) Sobre el exceso de 6 años de servicios, el subsidio será hasta por 12 meses.

El monto del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador, durante los primeros 30 días de su incapacidad. En ese período la Municipalidad como patrono, reconocerá durante los 3 primeros días un subsidio de un 80%; a partir del 4º día y hasta el número 30 el subsidio patronal será de un 20% cuando la incapacidad será emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social; la diferencia para completar el 80% del subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.

El subsidio será de un ciento por ciento (100%) de su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de 30 días naturales, por un máximo de 12 meses. Durante el período que exceda de 30 días naturales, la Municipalidad como patrono otorgará un subsidio de un 40% cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro Social, y pagará la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.

Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le corresponde cancelar a la Municipalidad como patrono como patrono, podrá exceder el 100% del salario total del servidor, conforme lo establece el artículo 31 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social

En el caso de incapacidades por enfermedades prolongadas, continuas o discontinuas, superiores a ciento ochenta (180) días durante un (1) año calendario, se cancelará el subsidio adicional hasta alcanzar del 100% del salario ordinario del servidor, siempre y cuando dichas incapacidades hayan sido analizadas o autorizadas, según sea el caso, por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Igual reconocimiento se dará a las incapacidades continuas o discontinuas que superen los trescientos sesenta y cinco (365) días, dentro de un período de dos (2) años, cuando sea autorizada por dicha Comisión y la misma haya examinado la posibilidad de que el caso sea remitido a la valoración de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, para que determine si la persona no es apta para laborar de manera permanente, o si se determina la persistencia de un estado incapacitante, con escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y que se haya verificado el agotamiento de las posibilidades terapéuticas institucionales, conforme lo preceptúa el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud

Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con las siguientes normas:

1. Todas las servidoras de la Municipalidad en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por 4 meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá 1 mes antes del parto y 3 meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo;

2. La servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con 15 días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico;

3. Las servidoras interinas, de confianza o excluidas del Régimen de Méritos del Código Municipal, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos anteriormente indicados.

(Así reformado en sesión N° 143 del 29 de enero del 2019)

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