Artículo 2°—Definiciones. Para
efectos del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
- Comisión: Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer.
- CMCM:
Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la
Mujer.
- Ley 8679:
Ley que Reformó el Código Municipal.
- Ley 7794:
Código Municipal.
- Concejo:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
- INAMU:
Instituto Nacional de las Mujeres.
- OFIM:
Oficina Municipal de la Mujer.
- Género:
Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas,
psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma
diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre
hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se
manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria),
que se desempeñan en la sociedad).
- Igualdad:
Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República
de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que
garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la
educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.
- Equidad:
es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la
discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual
lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo
humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de
derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.
- Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la
Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las
necesidades de las mujeres del Cantón, realizará este plan en coordinación con
la Oficina Municipal de la Mujer.
- Presidencia
de la comisión: Regidora o Regidor Propietario; designado dentro del seno
de la comisión para presidir; mismo que ostenta dentro de sus obligaciones, la
de convocar a las reuniones una vez al mes y convocar en forma extraordinaria,
cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la
Comisión.
- Integrantes
de la comisión: regidoras(es) propietarios. Estos en su ausencia temporal,
podrán ser suplidos por sus respectivas regidoras (es) suplentes. Como personas
asesoras podrán ser incluidos: las síndicas (os) propietarias o suplentes, así
como los funcionarios municipales y vecinas (os), que tengan afinidad y conocimientos
sobre los temas de estudio.
- Quórum:
Se establece por mayoría simple, la mitad más uno de los integrantes de la
Comisión. Ejemplo: si la Comisión está integrada por tres integrantes
(regidoras (es) propietarios, el quórum lo integran dos integrantes.
- Dictámenes
u Informes de Comisión: Es el documento que se presenta ante el Concejo
Municipal; en el cual una vez analizado el asunto, delegado para estudio, por
parte del Concejo Municipal a dicho órgano; se emiten las respectivas
recomendaciones para que el Concejo Municipal, las analice y discuta y tome los
acuerdos respectivos si así lo acordare. Dicho documento debe ser firmado por
la presidenta (e) de la Comisión. Puede existir la presentación de Dictamen u
Informe de Mayoría o Dictamen u Informe de minoría, en caso de no haber acuerdo
de unanimidad con lo discutido y aprobado.