Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 378 >> Fecha 01/12/2014 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento municipal 378 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

-  Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

-  CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

-  Ley 8679: Ley que Reformó el Código Municipal.

-  Ley 7794: Código Municipal.

-  Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

-  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

-  OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.

-  Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).

-  Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

-  Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

- Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del Cantón, realizará este plan en coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer.

-  Presidencia de la comisión: Regidora o Regidor Propietario; designado dentro del seno de la comisión para presidir; mismo que ostenta dentro de sus obligaciones, la de convocar a las reuniones una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.

-  Integrantes de la comisión: regidoras(es) propietarios. Estos en su ausencia temporal, podrán ser suplidos por sus respectivas regidoras (es) suplentes. Como personas asesoras podrán ser incluidos: las síndicas (os) propietarias o suplentes, así como los funcionarios municipales y vecinas (os), que tengan afinidad y conocimientos sobre los temas de estudio.

-  Quórum: Se establece por mayoría simple, la mitad más uno de los integrantes de la Comisión. Ejemplo: si la Comisión está integrada por tres integrantes (regidoras (es) propietarios, el quórum lo integran dos integrantes.

-  Dictámenes u Informes de Comisión: Es el documento que se presenta ante el Concejo Municipal; en el cual una vez analizado el asunto, delegado para estudio, por parte del Concejo Municipal a dicho órgano; se emiten las respectivas recomendaciones para que el Concejo Municipal, las analice y discuta y tome los acuerdos respectivos si así lo acordare. Dicho documento debe ser firmado por la presidenta (e) de la Comisión. Puede existir la presentación de Dictamen u Informe de Mayoría o Dictamen u Informe de minoría, en caso de no haber acuerdo de unanimidad con lo discutido y aprobado.

Ir al inicio de los resultados