Nº
38975-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 27, 28 y 121 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987,
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
MAG; la Ley No.9036 de 11 de mayo del 2012 de Transformación del Ida (IDA) en
el Inder (INDER); Ley No.2825 del 14 de octubre de 1961, Ley de Tierras y
Colonización (ITCO); Ley No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974
de Planificación Nacional, Ley Forestal, Ley No. 7575 publicada en La Gaceta 72
del 16 de abril de 1996; Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley No. 7600
de 02 de mayo de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, Ley No. 8220 de 04 de marzo del 2002, Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; Ley 8687 de 04 de diciembre
del 2008, Ley de Notificaciones Judiciales; Ley N° 8801 del 28 de abril 2010,
Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades; así como a las reformas correspondientes a las normas supra
citadas.
Considerando:
1°— Que la Ley 9036 de
Transformación del Ida (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), en su
Artículo 1º define el marco institucional para el desarrollo rural territorial
del país, que permite la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación
de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los
mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en
el país, con énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo.
2°— Que la Ley 9036 dispone
que corresponde al Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) como ministro
rector del Sector Agropecuario Nacional, la formulación de las políticas de
Desarrollo Rural y al Inder, su ejecución en su condición de Institución del
Estado especializada en la materia de desarrollo rural, e integrante del Sector
Agropecuario, por medio de la coordinación con los distintos sectores de la
Administración Pública, las organizaciones privadas y otros sectores de la
sociedad civil, mediante la planificación territorial operativa y la
articulación presupuestaria de las instituciones participantes, en los ámbitos
local, regional y nacional.
3°— El desarrollo
territorial se concibe como un proceso multidimensional y multisectorial que
requiere acciones articuladas con una misma orientación para lo cual, tanto las
acciones de planificación como de ejecución de las políticas de desarrollo
territorial, tendrán en cuenta el cumplimiento de las políticas públicas
dictadas por el Poder Ejecutivo, sobre descentralización y desconcentración de
las competencias y potestades, posibilitando que la política responda a las
demandas y las necesidades originadas en los territorios, considerando la
complementariedad existente entre los espacios rurales y urbanos y la necesaria
articulación programática y presupuestaria de las instituciones vinculadas y
participantes, en los ámbitos local, regional y nacional.
4°— Que todas las
acciones que se deriven de la coordinación y ejecución de las políticas de
desarrollo rural deben respetar los principios de rendición de cuentas,
fiscalización ciudadana, ética en la función pública y ejercicio eficiente y
eficaz del servicio público, mediante el impulso y participación de todos los
actores sociales en todas las fases de los planes de desarrollo.
5°— Que le corresponde al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), el MAG como Rector del Sector Agropecuario y al INDER
vigilar el buen funcionamiento de los servicios institucionales en los territorios,
con el propósito de obtener unidad de Estado en atención a las necesidades y
demandas de la población que se traducen en el Plan de Desarrollo Territorial y
otros instrumentos de planificación, a través de métodos de negociación y
participación que involucren a los actores sociales en la definición de las
prioridades.
6°— Que la Junta
Directiva del Inder, mediante Acuerdo Firme No.3 tomado en el Artículo No.3 de
la Sesión Ordinaria 041-2014 celebrada el 01 de diciembre del 2014, autorizó a
la Presidencia Ejecutiva el envío del Reglamento Ejecutivo al Poder Ejecutivo
para su debido proceso.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LA LEY
N° 9036 TRANSFORMACIÓN DEL IDA (IDA)
EN EL INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL (INDER)
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
DEL REGLAMENTO Y DESARROLLO RURAL TERRITORIAL
CAPITULO I
DEFINICIONES, OBJETO
Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°-
Definiciones: Para
los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos definidos en el
Artículo 3 de la Ley 9036, se entenderá por:
a) Asesoría Legal
Regional: Unidad encargada de asesorar legalmente a la Dirección Regional
en los procesos administrativos y judiciales que se presenten en el territorio
rural.
b) Asignación: Acto
administrativo válido y eficaz dictado por la Junta Directiva mediante el cual
se asigna un inmueble a una persona física o jurídica solicitante que haya sido
declarada idónea.
c) Canon: Monto
de la cuota en dinero, por anualidades vencidas, que anualmente debe cubrir la
persona arrendataria por concepto del arrendamiento.
d) Consejos
Territoriales de Desarrollo Rural (CTDR): Instancia territorial de
coordinación y articulación del desarrollo rural territorial, cuyo
establecimiento y coordinación será facilitada por el Inder.
e) Convenios: Son
los convenios interinstitucionales, que, a partir del Principio de
Integralidad, podrán suscribir las entidades públicas, en los cuales se obligan
a aportar los componentes propios de su especialidad dentro de un plan general,
un plan estratégico territorial o proyecto o programa específico que se realice
para el cumplimiento de los fines de la Ley 9036. El objeto de dichos convenios
es que los entes públicos, entre ellos, se comprometan formalmente en una
estrategia integral de desarrollo territorial y consecuentemente, realicen el
aporte correspondiente de modo que se cumpla con la oferta pública
intersectorial. Son consecuencia de un Plan de Desarrollo Rural Territorial,
que como pactos sociales territoriales y resultado de un proceso de
entendimiento entre entes públicos sobre objetivos, recursos y proyectos,
constituyen también una herramienta de planificación concertada, para la cual
el componente total de la oferta pública se plasma y compromete formalmente a
favor de los territorios o regiones en esos convenios contemplados.
f) Declaratoria de
Idoneidad: Acto por el cual la Junta Directiva del Inder le otorga a una
persona, física o jurídica sin fines de lucro, esa condición, al reunir los
requisitos de la Ley 9036, del presente Reglamento y de los procedimientos de
selección, al considerarla idónea para la ejecución de un proyecto.
g) Desarrollo
territorial: Proceso de cambio integral en materia económica, social,
ambiental, cultural e institucional, impulsado en un territorio, con la
participación concertada y organizada de todos los actores sociales existentes
en dicho territorio, orientado a la búsqueda de la competitividad, la equidad,
el bienestar y la cohesión e identidad social de sus pobladores.
h) Dirección
Regional: Unidad administrativa regional responsable de coordinar y
supervisar los procesos de desarrollo rural territorial, en los términos del
Artículo 4 inciso c) de la Ley 9036, para cada una de las regiones establecidas
por MIDEPLAN.
i) Empoderamiento:
Es el proceso por el cual las personas fortalecen sus capacidades,
confianza, visión y protagonismo como grupo social, para impulsar cambios
positivos de las situaciones que viven.
j) Estimación
presupuestaria y fuente de financiamiento: Es la proyección global de
recursos requeridos para financiar la ejecución de cada uno de los diversos
proyectos y programas de desarrollo territorial o alguno de sus componentes.
Así como la identificación de su fuente o fuentes de financiamiento y los
recursos adicionales requeridos para la ejecución del plan para cada uno de los
años de su plazo de ejecución.
k) Indicador: Es
la unidad de medida que puede ser expresada en términos cuantitativos y
cualitativos, que mide un proceso o un resultado de una situación a evaluar.
l) Ley 2825: Ley
de Tierras y Colonización (ITCO), de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
m) Ley 8131: Ley
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
n) Ley 8220: Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
ñ) Ley 9036 o Ley
Inder: Ley de Transformación del Ida (IDA) en el Inder (Inder) del 11 de
mayo del 2012.
o) LGAP: Ley
General de la Administración Pública.
p) Oficina
Territorial: Unidad administrativa que se ubica dentro de una Dirección
Regional, responsable de coordinar y ejecutar el proceso de desarrollo rural en
el territorio, en los términos del artículo 4 inciso c) de la Ley Nº 9036, para
cada uno de los territorios establecidos de conformidad con el artículo 9 de la
Ley 9036.
q) Plan de
Desarrollo Rural Territorial (PDRT): Instrumento de planificación que tiene
como finalidad orientar a los diferentes sectores vinculados con el desarrollo
integral del territorio, para realizar aportes específicos mediante metas
físicas y presupuestarias a partir de la identificación de las necesidades y
prioridades de acción, que se generan de cada territorio y de la oferta
institucional.
r) Plan Nacional
de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República que
define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el
desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la
distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación
ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de
forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos,
las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas políticas, que han
sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y
sectorial (Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Decreto número 32.988 H-MP-PLAN).
s) Plan Nacional
de Desarrollo Rural (PNDR): Instrumento de planificación nacional, que
define las acciones y proyectos estratégicos definidos en los PDRT, en
concordancia con la Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial, y
en el marco del PND.
t) Política de
Estado para el Desarrollo Rural Territorial (PEDRT) 2015-2025: Marco conceptual
y normativo en materia de desarrollo rural que permite la definición de las
acciones y proyectos estratégicos de regiones y territorios, por parte de los
actores sociales, para su posterior incorporación en el PND.
u) Proyecto: Conjunto
de actividades planificadas y relacionadas entre sí, que apuntan a alcanzar
objetivos definidos mediante productos concretos.
v) Sector privado:
Personas físicas o jurídicas, organizaciones de actividades empresariales y
de economía social, así como Pymes, debidamente acreditadas ante el Inder.
w) SEPSA: Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, asesora de la Rectoría del
Sector Agropecuario y Rural.
x) Sociedad civil:
Conjunto de organizaciones legalmente establecidas de la sociedad y personas
involucradas en el desarrollo rural del territorio, que mantienen su
independencia del Estado, y que en su relación hacen de interlocutores,
participantes o destinatarios de los procesos de desarrollo rural territorial.
y) Territorio
rural: Unidad geográfica dedicada al desarrollo de actividades agrarias y
no agrarias, compuesta por un tejido social e institucional particular,
asentada en una base de recursos naturales propios, con formas de organización,
producción, consumo, intercambio y manifestaciones de identidad comunes. Es
conformado por uno o varios cantones, o algunos de sus distritos, que presentan
características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus
actividades económicas, culturales, institucionales, políticas y de las
modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos.
z) Territorios de
mayor rezago social: De conformidad con el Artículo 7 de la Ley N° 9036 son
aquellos de menor desarrollo social y económico, en los cuales la intervención
del Estado es prioritaria.
aa) Valor
actualizado del inmueble: El valor actualizado es el costo de compra del
terreno traído a valor presente aplicando la tasa de descuento fijada por el
Banco Central, agregando el valor que tuviesen las mejoras canceladas por el
Inder presentes en el terreno al momento de formalizar el contrato de dotación
de tierras.