Artículo 85°.- De los
solicitantes para la regularización: Podrán optar por los beneficios que se
conceden en el inciso c) del Artículo 85 de la Ley 9036, los ocupantes
nacionales o extranjeros con residencia que demuestren una posesión, sobre un único
predio, entendida como la ejercida por un titular, de forma personal,
ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la
vigencia de la Ley 9036, que no cuenten con acuerdo de asignación dentro de un
asentamiento o finca inscrita a nombre del Instituto. La posesión personal se
entiende como aquella que ha ejercido la persona directamente, o bien, que ha
adquirido por medio de una transmisión legal del derecho de posesión.
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