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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38975 >> Fecha 23/03/2015 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38975 - Articulo 85
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Artículo 85    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 85°.- De los solicitantes para la regularización: Podrán optar por los beneficios que se conceden en el inciso c) del Artículo 85 de la Ley 9036, los ocupantes nacionales o extranjeros con residencia que demuestren una posesión, sobre un único predio, entendida como la ejercida por un titular, de forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años a la fecha de la vigencia de la Ley 9036, que no cuenten con acuerdo de asignación dentro de un asentamiento o finca inscrita a nombre del Instituto. La posesión personal se entiende como aquella que ha ejercido la persona directamente, o bien, que ha adquirido por medio de una transmisión legal del derecho de posesión.


 

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