ARTÍCULO 13.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes
o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes deberán realizarse
en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público
primordial.
Para
los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley
N.° 9286, Ley de Expropiaciones, y sus reformas, procurando la mayor celeridad
en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.
En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o
derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que
se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán
realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios
pertinentes, a efectos de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.
La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios
para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado
por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Dichas
valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contado desde
que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien
inmueble.
En caso
de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional
de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el
órgano jurisdiccional respectivo, este, en un plazo máximo de tres días
hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores el plazo máximo
establecido en la ley supracitada para que desalojen o desocupen el inmueble o
derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
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