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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9293 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Contratación del gestor de proyecto

Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que efectúe una contratación directa concursada, invitando al menos tres oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento, salvo en lo que se modifica en el presente artículo, para la contratación de un organismo o empresa internacional con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el gestor del proyecto autorizado con la presente ley. El Conavi definirá, en el respectivo pliego de condiciones, los términos y las especificaciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad Ejecutora.

Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por el gestor a la Unidad Ejecutora serán aportados en su totalidad mediante contrapartida nacional.

Dicha contratación se realizará de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, así como en la Ley Nº 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas. Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción y contra el acto de adjudicación, la declaratoria de desierto o infructuoso, que se emita por parte del Conavi, solamente cabrá recurso de revocatoria; en cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación. El recurso será resuelto por el Consejo de Administración del Conavi, en el plazo máximo de quince días hábiles.

De fracasar la contratación de un organismo o empresa internacional para la gestión del proyecto, el Conavi estará autorizado para realizar la contratación directa a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (Unops) para que sea el gestor del proyecto autorizado con la presente ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran de la Unops como gestor.

De fracasar ambas contrataciones, el Conavi estará autorizado para realizar la contratación directa concursada de una empresa nacional, con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el gestor del proyecto autorizado con la presente ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran para la Unidad Ejecutora.

Para estas contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con los cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado.


 

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