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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9293 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Verificación de la calidad y apoyo en la revisión de diseños

Para efectos de verificar la calidad de las obras y la revisión de los diseños, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) podrá contratar, preferentemente, organismos e instituciones especializadas como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y/o otras afines, con demostrada experiencia y conocimiento -cada una en su especialidad- en temas como la revisión de diseño y calidad de lo referente a aspectos hidrológicos e hidráulicos, incluyendo drenajes mayores y menores, estructuras de puentes, diseño geométrico, estructuras geotécnicas, calidad de materiales y procesos constructivos de pavimentos, rellenos y toda otra materia cuya verificación de calidad y de diseño sea relevante para garantizar la calidad de la obra.

Para efectos de la labor fiscalizadora otorgada por ley al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), este podrá establecer los procedimientos de inspección necesarios para asegurar el correcto desempeño de dicha labor fiscalizadora sobre el proyecto, los equipos y materiales correspondientes, y los registros técnicos y documentales que se requieran para dicho efecto.

Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del Conavi, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de cualquiera de sus consejos de desconcentración máxima.

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora.

La Unidad Ejecutora, el contratante, la contratista y los prestatarios de diversos servicios (subcontratistas, instituciones u organismos públicos y privados involucrados en el proyecto) están obligados a brindar la más amplia colaboración al Lanamme para el cumplimiento de las funciones de fiscalización, así como a los organismos y/o instituciones contratadas para la verificación de la calidad y la revisión de diseños.

El costo de los servicios a los que hace referencia este artículo será cubierto mediante contrapartida nacional.


 

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