ARTÍCULO 5.- Verificación de la calidad y apoyo en la
revisión de diseños
Para efectos de
verificar la calidad de las obras y la revisión de los diseños, el Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi) podrá contratar, preferentemente, organismos e
instituciones especializadas como el Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos Estructurales (Lanamme), el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y/o otras afines, con
demostrada experiencia y conocimiento -cada una en su especialidad- en temas
como la revisión de diseño y calidad de lo referente a aspectos hidrológicos e
hidráulicos, incluyendo drenajes mayores y menores, estructuras de puentes,
diseño geométrico, estructuras geotécnicas, calidad de materiales y procesos
constructivos de pavimentos, rellenos y toda otra materia cuya verificación de
calidad y de diseño sea relevante para garantizar la calidad de la obra.
Para efectos de la labor fiscalizadora otorgada por ley al Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), este podrá establecer
los procedimientos de inspección necesarios para asegurar el correcto desempeño
de dicha labor fiscalizadora sobre el proyecto, los equipos y materiales
correspondientes, y los registros técnicos y documentales que se requieran para
dicho efecto.
Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta
por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del Conavi,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de cualquiera de sus
consejos de desconcentración máxima.
El Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
de 4 de julio de 2001, podrá establecer los procedimientos de inspección que
juzgue necesarios para asegurar el correcto desempeño de su función
fiscalizadora.
La Unidad Ejecutora,
el contratante, la contratista y los prestatarios de diversos servicios
(subcontratistas, instituciones u organismos públicos y privados involucrados
en el proyecto) están obligados a brindar la más amplia colaboración al Lanamme
para el cumplimiento de las funciones de fiscalización, así como a los
organismos y/o instituciones contratadas para la verificación de la calidad y
la revisión de diseños.
El costo de los
servicios a los que hace referencia este artículo será cubierto mediante
contrapartida nacional.