ARTÍCULO 6.- Prohibición para participar en el
proyecto
Se prohíbe a cualquier persona física o jurídica, funcionario
público o sujeto de derecho privado que hayan participado, en representación de
los intereses del Estado costarricense, en cualquier etapa del proceso de
negociación del presente contrato de préstamo y del proyecto de obra vial a
ejecutar con dichos recursos, a participar en forma remunerada en la empresa
contratista o sus subcontratistas.
Podrán
participar los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos
regulares y, sin que implique remuneraciones adicionales de las que perciben en
forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública.
Las
prohibiciones descritas en esta disposición normativa se deberán desarrollar
sin perjuicio de las normas generales contenidas en la Ley N.° 7494, Ley de
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y en la Ley N.° 8422, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6
de octubre de 2004.
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