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 Normativa >> Ley 9293 >> Fecha 10/03/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9293 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Prohibición para participar en el proyecto

Se prohíbe a cualquier persona física o jurídica, funcionario público o sujeto de derecho privado que hayan participado, en representación de los intereses del Estado costarricense, en cualquier etapa del proceso de negociación del presente contrato de préstamo y del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos recursos, a participar en forma remunerada en la empresa contratista o sus subcontratistas.

Podrán participar los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos regulares y, sin que implique remuneraciones adicionales de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública.

Las prohibiciones descritas en esta disposición normativa se deberán desarrollar sin perjuicio de las normas generales contenidas en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y en la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.


 

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