Artículo
110. Cálculo de los indicadores de gestión técnica y comercial
Los indicadores
de gestión técnica y comercial se calcularán semestralmente y deberán ser
reportados a la Autoridad Reguladora en el formato electrónico editable y con
las respectivas formulas y enlaces correspondientes, por el medio y en las
fechas que establezca oportunamente la Autoridad Reguladora. Además el informe
presentado deberá incluir un análisis crítico sobre las razones que originan
las quejas de mayor incidencia y las medidas correctivas a implementar por la
empresa eléctrica.
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