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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 110
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110. Cálculo de los indicadores de gestión técnica y comercial

Los indicadores de gestión técnica y comercial se calcularán semestralmente y deberán ser reportados a la Autoridad Reguladora en el formato electrónico editable y con las respectivas formulas y enlaces correspondientes, por el medio y en las fechas que establezca oportunamente la Autoridad Reguladora. Además el informe presentado deberá incluir un análisis crítico sobre las razones que originan las quejas de mayor incidencia y las medidas correctivas a implementar por la empresa eléctrica.


 

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