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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 115
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115. Puntos de medición particulares

En los condominios con suministro a media tensión, la empresa eléctrica instalará para cada servicio un medidor monofásico (120/240 V) o bifásico trifilar (120/208 V), según corresponda al diseño, conforme a la normas técnicas AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica” y AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas”.

En condominios en donde los propietarios por condiciones de privacidad o seguridad, desean limitar el acceso del personal técnico de la empresa distribuidora, ésta, sin perjuicio de la servidumbre establecida en el artículo 113, instalará medidores de lectura y accionamiento remoto (corta y conexión), conforme a la norma técnica AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de contadores de energía eléctrica y laboratorios de verificación”. Que el costo adicional de instalación, el mantenimiento y sustitución de estos sistemas de medición y registro de energía y potencia correrá por cuenta de la administración del condominio.


 

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