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 Normativa >> Resolución 072 >> Fecha 23/04/2015 >> Articulo 117
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Normativa - Resolución 072 - Articulo 117
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Artículo 117
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Artículo 117. Acceso a medidores y paneles de medidores de accionamiento remoto

De conformidad con lo establecido en el artículo 113, para efectos de control en la facturación, la administración de los condominios, tendrá la obligación de dar acceso a la empresa eléctrica para verificar el estado de los medidores de potencia y energía una vez al año, en la fecha y condiciones que se convenga entre las partes. Del mismo modo, cuando la empresa eléctrica tenga dudas sustentadas de que algún medidor no esté funcionando correctamente y requiera revisarlo, la administración del condominio tendrá la obligación de darle acceso a la empresa eléctrica, la cual lo solicitará previamente. En caso de perturbaciones el acceso debe ser inmediato.


 

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