Artículo
11. Ajuste por desequilibrio de carga
Si
la empresa eléctrica determina que el desequilibrio entre fases en la
instalación eléctrica de una edificación servida en forma trifásica, excede del
10% de la corriente entre dos de ellas en un periodo de 7 días naturales, lo
hará saber al abonado o usuario, indicándole entre cuales fases se presenta el
problema y dándole un plazo de 30 días naturales para que arregle la
instalación de tal manera que la carga quede repartida uniformemente entre las
tres fases, con la tolerancia indicada. De no efectuarse la corrección la
empresa facturará mensualmente el triple del consumo y de la demanda de la fase
más cargada. La empresa, al notificar al abonado o usuario el desequilibrio de
fases, precisará cuál es la corriente correspondiente a cada una de ellas.
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